Casación No. 124-2016

Sentencia del 07/07/2016

"...se determina que la Sala sentenciadora no incurrió en la interpretación errónea denunciada por la SAT, toda vez que como se explicó anteriormente la Sala indicó que por tratarse de productos que se encuentran exentos esto constituye una exención objetiva, pero la venta de esos productos es efectuada a determinados sujetos quienes no pagan el impuesto al valor agregado, por lo que en este caso estas personas deben considerarse exentas, esta situación la convierte en una exención mixta, ya que concurren aspectos tanto objetivos como subjetivos, con lo cual se elaboró el criterio plasmado en la sentencia recurrida; por lo que no se considera que se haya incurrido en el submotivo denunciado, ya que se realizó una integración e interpretación de normas para llegar a la conclusión de que tiene derecho a la devolución de crédito fiscal, por lo que este submotivo es improcedente..."